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Las nuevas medidas de flexibilización permiten hacer deporte o senderismo durante la fase 1 o sigue siendo un auténtico rompecabezas. Lo que sí está claro es que la caza y la pesca deportiva también sí están permitidas.

Canarias como otras tantas comunidades autónomas llevan una semana en Fase 1. Durante este tiempo y después del polémico BOE  de la desescalada en cuanto a las actividades deportivas se refiere muchas federaciones y entre ellas la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), trabajaron en una propuesta de mejora de las condiciones para hacer deporte o senderismo en fase 1 y en la fase 2.

Después de leer el nuevo BOE sobre las mejoras de la fase 1 en estado de alarma vamos a intentar responder las preguntas frecuentes sobre la actividad deportiva que más nos gusta.

 

¿Puedo ir a la montaña a hacer senderismo en fase 1?

 

Sí, pero con ciertas condiciones y según se interpreta en al nuevo BOE del 16 de mayo Orden SND/414/2020.

 

bastones de senderismo de fibra

 

¿Puedo desplazarme a cualquier parte de la isla?

 

NO FEDERADO – SÍ
Sí,  es posible desplazarse con tu vehículo por toda la isla, pero en para hacer actividad deportiva solo en fase 2. Pero recuerda que si vas acompañado de no familiares solo podrán viajar contigo una persona por cada fila de asientos disponible. Por ejemplo, en un turismo de 5 plazas solo podrán ir el conductor y un acompañante en los asientos de atrás.

SND/414/2020 (Fase 2)
«[…] Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. […] «

 

FEDERADO NO PROFESIONAL  – SÍ 

Sí, los deportistas federados no profesionales ni de alto rendimiento pueden realizar sus entrenamientos en cualquier parte de la isla respetando siempre las normas de seguridad.

SND/414/2020
«[…] Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. […] «

¿Hay algún horario para hacer senderismo?

 

NO FEDERADO » Sí, pero hay que tener en cuenta que en fase 1 solo podemos hacerlo en las franjas horarias habituales, es decir de 6 a 10 y de 20 a 23 horas y dentro de nuestro municipio.

Cuando pasemos a la fase 2, el 25 de mayo, podremos hacer actividad física no profesional siempre que el horario no coincida con el de salida de las personas mayores a 70 años. Podrás hacer senderismo por ejemplo entre las 7 y las 10 o entre las 12 y las 18 horas.

SND/414/2020
«[…] Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas[…] «

 

FEDERADO NO PROFESIONAL » Sí, pero… se mantienen las 2 franjas horarias de 6 a 10 y de 20 a 23 horas. en cualquier parte de la isla.

SND/414/2020
«[…] Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. […] «

¿Cuántas personas podemos ir?

Se permite la actividad deportiva individual, así que senderismo en solitario.

¿Tengo que llevar mascarilla y guantes para pasear por la montaña?

No, no es necesario llevar mascarilla ni guantes durante el desarrollo de la actividad física siempre que se mantenga la correspondiente distancia de seguridad entre personas (2 metros) evitando cualquier contacto físico.

Solo y cuando las condiciones no permitan mantener los 2 metros de seguridad tendremos que usar la mascarilla preventiva.

¿Qué tengo que saber antes de hacer senderismo durante el estado de alarma?

Hay que entender que aún estamos en estado de alarma. Esto significa que el «archienemigo Covid-19» aún sigue por ahí y no debemos bajar la guardia.

  1. Planifica tu ruta con antelación y asegúrate de llevar todo lo que necesitas.
  2. Evita ir a senderos «populares» o muy frecuentados. Por ejemplo ir al Roque Nublo no sería buena idea.
  3. Incluye en tu botiquín mascarillas, guantes y gel higienizante con hidroalcohol.
  4. No compartas alimentos, bebidas o elementos de la equipación con otras personas.
  5. No es momento de grandes azañas ni asumir riesgo innecesarios. Evitemos dar más trabajo al personal sanitario.
  6. Y lo más importante. Consulta si tu seguro te cubre en caso de accidente durante este periodo.

Conclusión

Es evidente que los amantes de la montaña estamos deseando regresar a respirar aire puro, pero seguimos con mucha incertidumbre y este nuevo BOE tampoco aclara expresamente si podemos hacer senderismo en fase 1. De momento esta es nuestra interpretación y apelamos al sentido común de los montañeros respetando no solo las normas de la naturaleza sino las de la sociedad donde vivimos.

 

 

Documentos Oficiales

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

 


Descargo de responsabilidad
La información aquí publicada es una interpetación basada en la publicación oficial puede cambiar según lo que estime el órgano oficial competente y para nada supone vínculo alguno el con el autor de este blog. Para obtener información concreta acuda al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España.

 

Profesional del diseño y la comunicación ambiental, apasionado de los deportes al aire libre y enamorado de Canarias.